ESTRUCTURAS TERRITORIALES EN LA ANTIGÜEDAD
PERIODO REPUBLICANO
Península Ib.
Dividida en 2:
Citerior y Uterior
objetivo: aprovechamiento economico bajo presupuestos de seguridad.
-stipendiun/tributo anual.
-proporcionar tropas auxiliares.
– Cada organismo provincial era considerado como centro independiente, destinado a satisfacer demandas de dinero de Roma.
Periodo
2. Comunidades provinciales: Populi y Civitaes.
– Heterogeneidad y desigualdad. Formación heterogénea de formaciones político sociales.
– Sur y Oriente (tradición de ciudad, municipios)→ Civitaes: Estatutos que implicaban derechos y obligaciones desiguales.
– Mitad norte (población dispersa, no núcleos de población)→ poco a poco se convertirán en civitaes.
“ Los romanos aprovecharon todas las virtudes de los pueblos conquistados”.
3. Fuerzas de ocupación y conquista.
– Militares: - Mucha presencia militar.
- Funciones estratégicas y provinciales.
- Importantes para la romanización.
- No se mantenían estables en cuartel. Finalmente sí, en castras o praesidias.
- Civiles: traficantes, colonos.
LA COLONIZACIÓN
Se va a afrontar la colonización y la fundación de ciudades desde un punto de vista gubernamental y político-administrativo.
La creación de centros urbanos durante el periodo republicano fue muy escasa fuera de la península Itálica, debido entre otras causas a los juegos de fuerzas de la nobleza que no veían con buenos ojos la concentración individual de poder.
Entre los núcleos más destacados encontramos Corduba en el 152 A.C, capital de la Hispania Ulterior.
La colonización alcanzaría una considerable extensión con Julio Cesar, quien fue el encargado de sentar las bases del temprano imperio en Hispania.
Entre algunas ciudades destacar Híspalis (Sevilla) o la concesión de Estatuto de Colonia Romana a Cartago Nova.
2. PERIODO ALTO-IMPERIAL
Augusto, sucesor de Cesar (44 A.C), instauró el nuevo régimen imperial.
Tras la Guerra civil entre Augusto y Marco Antonio, Augusto respeto la antigua Constitución Republicana pero tanto él como el ejército adoptaron una posición preeminente.
.LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL DE AUGUSTO
Augusto adoptó un peso decisivo en la organización provincial, y en las competencias administrativas.
Busco una homogeneización del territorio tanto a nivel socio-económico como culturalmente.
Se fomentó el ordenamiento ciudadano de las células administradas según esquemas romanos, mientras que la administración central seguiría con los mismos patrones que en la época republicana.
En el 27 A.C se hizo una reorganización provincial.
- Provincias senatoriales: Pacificadas definitivamente, gobernadas bajo principios republicanos.
- Provincias imperiales: Bajo el poder de delegados imperiales y con la constante presencia de fuerzas militares.
La nueva división provincial de Hispania.
En la época de Augusto, en Hispania existían territorios muy romanizados en el Sur, mientras que en el Oeste y zonas del interior de la Península solo se había comenzado a experimentar un lento proceso de urbanización.
Entre el 16 A.C y el 13 A.C se hizo una división de la Hispania Ulterior, utilizando como margen el río Guadiana.
Por un lado la provincia Baetica, adscrita al Senado. Senatorial.
Por otro lado la Lusitania, provincia Imperial, bajo la administración directa de Augusto.
En cuanto a la Hispania Citerior, Augusto terminó de anexionar los últimos territorios peninsulares tras las guerras contra cántabros y Astures.
Entre el 7 A.C y el 2 A.C volvieron a remodelarse los límites provinciales. El territorio al Norte del Duero, y las llanuras entre el Alto Guadalquivir y el mar pasaron a engrosar la Hispania Citerior.
Toda esta concentración de poder obedecía a intereses económicos (recursos de las minas), y militares, ya que todos estos territorios eran más susceptibles de ser atacados.
El gobierno provincial.
.La Hispania Citerior gobernada por un magistrado dotado de mando militar, con sede en Tarraco. Esta provincia era totalmente dependiente del emperador.
Entre las funciones del gobernador destacar, obras públicas, supervisión de ciudades, administración de bienes recaudados, orden público, servicio postal, el censo o las legiones de la provincia.
Las cuestiones jurídicas se delegaron en un legatus iuridicus de orden senatorial.
Las funciones financieras dependían de procuratores que respondían directamente ante el emperador.
.La Lusitania, con sede en Emérita Augusta, era gobernada por un Legatus Augusti Propraetore de menos rango que el de la Hispania Citerior.
. La Baetica, provincia senatorial gobernada por un procónsul elegido con carácter anual. El delegado financiero de la provincia Baetica fue perdiendo responsabilidades ante el aumento de poder del fisco imperial.
Las asambleas provinciales.
En origen creadas para dar culto al emperador y su familia.
Reuniones anuales, a las que asistían diputados de todas las ciudades de la provincia, y que se convirtieron en organismos de control de los gobernadores provinciales, y en instrumentos de cohesión provincial.
. LA DEFENSA DE HISPANIA
Las fuerzas militares que habían intervenido en la conquista no se retiraron debido a las dificultades de la administración Romana para explotar las tierras del Noroeste.
El ejército adoptó una doble función en los territorios del Noroeste.
. Función de vigilancia y supervisión de los nuevos territorios conquistados.
. Implantación de infraestructuras para la posterior administración y explotación de recursos, de una manera pacífica.
Tras la caída de Nerón (74), se establece en Hispania la Legio VII Gemina, que daría lugar a la ciudad de León. Se estableció un único cuerpo legionario peninsular que duraría hasta la caída del Imperio.
Este nuevo cuerpo legionario realizó una doble función:
- Funciones protectoras y técnicas en las minas del Noroeste,
- Funciones administrativas en la Lusitania y en la Hispania Citerior.
En cuanto a la Baetica, que no disponía de ejército regular, al ser una provincia senatorial, reservó las tareas de seguridad a una especie de policía encomendadas a las ciudades.
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE HISPANIA
Las subdivisiones provinciales: los conventos jurídicos.
Debido al gran tamaño de las Provincias y para acercar el gobierno y principalmente la justicia al pueblo, desde época republicana los gobernadores provinciales reunían en determinados lugares y días a la población bajo su jurisdicción, para impartir justicia. Estas reuniones o conventus (de convenire “acudir a un lugar”) se institucionalizaron en distintas ciudades de cada provincia a las que se les marcaron sus límites formando distritos que se convirtieron en los conventos jurídicos.
Plinio hace el cuadro general de los conventos jurídicos así como las comunidades (civitates y populi) que los integraban en cada una de las tres provincias:
- La Citerior estaba dividida en siete conventus:
o Tarraco (Tarragona)
o Carthago nova (Cartagena)
o Caesaraugusta (Zaragoza)
o Clunia (Coruña del Conde)
o Asturica (Astorga)
o Bracara (Braga, Portugal)
o Lucus
- La Lusitana contaba con tres, con capitales en:
o Emerita Augusta (Mérida)
o Scallabis (Santarem, Portugal))
o Pax lulia (Beja, Portugal)
- La Bética con cuatro:
o Hispalis (Sevilla)
o Astigi (Écija)
o Corduba (Córdoba)
o Gades (Cádiz)
Estas capitales se convirtieron en polos importantes de atracción y fueron centros de relaciones sociales y negocios.
A los conventus, a media distancia entre la provincia y la civitas, a las relaciones judiciales, sociales y económicas, se les añadieron las religiosas ya que el gobierno romano favoreció y promocionó el culto imperial, con asambleas conventuales a semejanza de las provinciales.
La administración local: colonias, municipios y civitates.
Vamos a distinguir claramente entre:
· Urbanización: Política de creación y fomento del marco material en el que es posible desarrollar una cultura ciudadana.
· Municipalización: Otorgamiento a los ciudadanos de una comunidad urbana determinada, de privilegios jurídicos semejantes a los que disfrutaba el pueblo dominador.
Desde la República y a lo largo del Imperio se fomento en las provincias de Hispania el desarrollo de centros urbanos en aquellos territorios que mantenían la organización tribal. Se conseguía así debilitar los fuertes lazos sociales de los grupos étnicos-tribales al ampliar a otros individuos y grupos el ámbito social.
Por encima de esta transformación de populi en civitates, a partir de la iniciativa de César, continuada por Augusto y siguientes emperadores, se produjo una extensión de los privilegios jurídicos que gozaban las ciudades italianas a un número creciente de comunidades urbanas peninsulares.
Vamos a contemplar los distintos tipos de comunidades existentes:
1. Colonia romana: sus integrantes gozaban desde su fundación de los privilegios de ciudadano romano.
2. Municipio romano: antiguas ciudades indígenas, cuyos habitantes, peregrini o súbditos ajenos al derecho romano eran honrados colectivamente con el derecho de ciudadanía. Se otorgaban por servicios políticos y económicos al estado romano y por la renuncia a fórmulas administrativas propias.
3. Municipio de derecho latino: los derechos de ciudadanía romana se restringían a aquellos de sus habitantes que hubieran cumplido durante un año una magistratura municipal, privilegio que era extendido a sus parientes. Era un excelente medio para atraer a las oligarquías locales. Interesándolas en el cumplimiento de los deberes de la aceptación de cargos.
4. Civitates y populi: comunidades indígenas urbanas o tribales sin privilegios.
Plinio nos ofrece el cuadro de la distribución de las comunidades hispanas en el tercer cuarto del siglo I en las tres provincias:
· La Bética estaba dividida en 175 civitates que se dividían en:
o 9 colonias.
o 8 municipios romanos.
o 29 municipios latinos.
o 3 federadas.
o 6 libres.
o 120 estipendiarias.
· La Lusitana contaba con 46 civitates.
o 5 colonias.
o 4 municipios.
o 37 estipendiarias.
· La Citerior tenía 293 comunidades:
o 12 colonias.
o 13 municipios romanos.
o 18 municipios latinos.
o 135 estipendiarias.
o 114 populi.
El ordenamiento municipal de tipo romano.
El Imperio romano extendió fuera de Italia el ordenamiento municipal, aplicándolo a las comunidades provinciales. A imagen del gobierno central, las civitates tampoco tenían un sistema burocrático administrativo y era la clase alta la responsable de su funcionamiento.
Cuatro o seis portadores de la magistratura, procedentes de las clases altas, más el ordo decorionum, consejo municipal vitalicio, también honorífico y gratuito gobernaban el municipio. Solo los ricos con mucho tiempo libre podían aceptar y desempeñar estos cargos. Eran alrededor de 100 miembros, solía estar formado por los antiguos magistrados y se ocupaba de los asuntos importantes del municipio como la gestión de los capitales, trabajos públicos y tributos, ceremonias y sacrificios, fiestas y juegos anuales, otorgamiento de honores y privilegios…
Como los recursos propios municipales, tierras comunales e impuestos, eran insuficientes para atender las necesidades municipales, eran los vecinos en función de sus capacidades económicas, personales y categoría social los que debían colaborar con los servicios y prestaciones (munera) de los ciudadanos.
Las élites locales entran en una competencia para ganar prestigio social por colaborar con sus aportaciones a aportar con sus regalos, mejores condiciones para lograr el bienestar de la ciudad.
La historia de los municipios está ligada a la historia de sus élites locales y tanto la prosperidad como sus posteriores dificultades económicas llevan a la decadencia de la vida comunal y su desaparición en las postrimerías de la Antigüedad a la ruina del municipio y su sustitución por otras formas de vida social, con las que se abre la Edad Media.
Los órganos municipales.
En la cúspide de cada comunidad ciudadana aparecen regularmente cuatro magistrados en dos colegios:
· Los duumviri iure dicundo. Máximo rango municipal y representaban a la comunidad en el interior y exterior.
· Los duumviri aediles. Competencias y responsabilidades en:
o Urbis. Policía de la ciudad y seguridad pública.
o Annonae. Aprovisionamiento y vigilancia general del mercado.
o Ludorum. Disposición y regulación de los juegos públicos.
En muchas ocasiones reunidos en un solo colegio de quattorviri, a los que se añaden dos quaestores, responsables de la caja municipal en la que actuaban como tesoreros.
En las comunidades de derecho latino el principal privilegio de estos magistrados era la obtención de los derechos como ciudadano romano con sus padres, esposa e hijos.
1. Las comunidades indígenas sin derecho privilegiado:
Las instituciones de las ciudades sin derecho privilegiado en Hispania tenían tipos muy variados de organización. En aquellos grupos sociales en contacto con la vida de tipo romano, la atracción que ésta ejercía condujo a una mimetización institucional por parte indígena. Pero en las regiones con poce atracción mantuvieron las instituciones heredadas de época prerromana durante todoel Imperio, para renacer con nuevo impulso tras su desaparición. En conclusión, sin una organización municipal de tipo romano, la concentración en núcleos urbanos se produjo en de los dos primeros siglos del Imperio en la mitad oriental de la Península,( costa mediterránea y valle del Ebro y progresivamente por la Meseta). En cambio, en el norte y noroeste, aparte de unos pocos centros urbanos aislados, necesarios para la administración y sede de los magistrados romanos, la organización político-social siguió siendo de corte tribal. Las comunidades podían abarcar una extensa gama de unidades suprafamiliares, insertas en grupos cada vez mayores, que en las fuentes romanas se conocen con los nombres de tribus, populi, gentes, gentilitates y centuriae. Estas comunidades tendieron a lo largo del Imperio a agruparse en núcleos urbanos,( las civitates ). Como hemos visto, Plinio todavía menciona 114 populi en la Citerior. A mitad del siglo II, Ptolomeo, en su descripción de Hispania, sólo conoce ya civitates. Éstas podían ser capaces de actuaciones de valor jurídico, como hacer pactos de hospitalidad, ofrendas, votos y designar magistrados.
2. El patronato alto-imperial:
La institución del patronato siguió en época imperial, aunque modificada.. Desapareció el patronato provincial, ya que el emperador era considerado el supremo benefactor, pero se mantuvo e incluso se desarrolló el patronato sobre comunidades. En el caso de ciudades de derecho privilegiado ( colonias y municipios ) la institución estaba regulada por ley. El título de patronus municipal ( honorífico ) se concedía a personajes distinguidos por sus liberalidades con la ciudad o por sus relaciones políticas y sociales,( podían apoyarla y defender sus intereses en las altas esferas ). Las civitates sin derecho privilegiado podían ligar también relaciones con personajes influyentes, que perduraban durante generaciones, a través de los llamados "pactos de hospitalidad", firmados entre el benefactor,( hospes ) y los magistrados( jefes )indígenas de la comunidad, a la que integraba en su clientela. En Hispania hay muchos documentos que atestiguan estos convenios de hospitalidad y patronato.
La evolución político-administrativa de Hispania en el Alto Imperio:
Las provincias de Hispania, durante el Imperio, son generalmente organismos sin historia, ya que, finalizada la conquista, la Península quedó integrada como parte del sistema del Estado romano. Las noticias anecdóticas que se refieren particular a Hispania no son suficientes para trazar un desarrollo histórico independiente del Imperio. De todos modos, la evolución del sistema afectó también a la Península, con peculiaridades propias.
3. Julio-Claudios y Flavios:
Durante el gobierno de los sucesores inmediatos de Augusto, la llamada dinastía julio-claudia, no hubo ningún acontecimiento importante. En los cauces establecidos por el propio Augusto, continuó desarrollándose la administración con la integración de las provincias hispanas en el sistema romano,( transformación de muchos populi en civitates ), abiertas así a la organización municipal, y en el reclutamiento de ciudadanos romanos hispanos en el ejército romano, en detrimento de los itálicos, que hasta entonces habían nutrido casi en exclusiva sus filas. La promoción social que este expediente significaba vino a completarse con la utilización de la Península, como fuente de leva, de un gran número de cuerpos auxiliares, constituidos por soldados peregrini ( no ciudadanos), extraídos de las regiones menos romanizadas( el norte y el noroeste ). Conocemos un gran número de alas y cohortes de nombre étnico hispano -astures, galaicos, cántabros, vascones, lusitanos...- establecidas en diversas fronteras del Imperio, cuyos componentes recibían, al finalizar su servicio, el derecho de ciudadanía romana. Esta importante cantera militar jugó un importante papel en las conmociones que acabaron en el año 68, con la dinastía, tras el derrocamiento de su último emperador( Nerón ). El gobernador de la Citerior, Galba, se rebeló al frente del ejército hispánico, reforzado con nuevas levas en la provincia, y arrastró en la aventura al gobernador de la vecina Lusitania, Otón. Ambos se sucederían de forma efímera en el trono imperial, con un tercer pretendiente, Vitelio, antes de que el general Vespasiano lograra finalmente el poder, fundando una nueva dinastía, la flavia. La subida al trono de Vespasiano significó una reordenación del Imperio, que afectó de forma particular a Hispania: en primer lugar, el ejército de ocupación sufrió una parcial "desmilitarización" e Hispania recibió, como única tropa legionaria, a la legión VII Gemina, creada unos años antes por Galba, una vez regenerados sus efectivos, diezmados durante la guerra civil del 68. La legión fue acuartelada de forma estable en el antiguo centro estratégico primordial de la Península, la región astur. El campamento daría origen a la ciudad de León. Una media docena de cuerpos auxiliares completaban el nuevo ejército, que se mantendrá estable hasta el final de la Antigüedad. Más importancia tendría, para la transformación administrativa de Hispania y su integración en las estructuras romanas, el edicto de latinidad promulgado por Vespasiano, que suponía el reordenamiento jurídico de las poblaciones hispanas. Conocemos por Plinio la decisión, según la cual, "el emperador Vespasiano Augusto, cuando se vio lanzado a las procelosas luchas de la república, otorgó la latinidad a toda Hispania". La concesión del derecho latino (ius Latii) suponía la posibilidad de que todas las comunidades urbanas peninsulares pudieran organizarse como municipios latinos, que incluían la concesión de la ciudadanía romana para quienes hubieran ejercido un cargo municipal. Como consecuencia del decreto, un gran número de ciudades hispanas ( se estima que alrededor de 350 ), vieron la posibilidad definitiva orde ganización como municipios, que fue cumpliéndose bajo el gobierno de los hijos de Vespasiano, Tito y Domiciano. Espléndidos testimonios de este proceso son las mencionadas tablas de bronce de Málaga, Salpensa e Irni, que recogen la legislación que habrían de regir sus instituciones los nuevos municipios. El título de municipium Flavium que llevan numerosas ciudades de Hispania prueba la extensión de la concesión, integradando incluso a comunidades del noroeste peninsular.
4. El siglo II:
El proceso de promoción político-administrativa, comenzado por Augusto desde finales del siglo I, las elites hispanas accedieron a puestos de responsabilidad en la administración central. Se ha llegado incluso a hablar para el siglo II de un "clan hispano", que explicaría la subida al trono de los emperadores Trajano y Adriano, oriundos de Hispania. Así, la dinastía de los Antoninos, que sucede a la Flavia, contempla la decisiva influencia de la oligarquía hispana en un sistema administrativo estable, donde se integran las provincias hispanas. Esta estabilidad, dentro de las fronteras del Imperio, que se extiende por el siglo II, mostraba los antecedentes de la "crisis" del siglo III.Esta crisis dará origen a la nueva sistematización del Bajo Imperio. Debido a distintos factores externos e internos, la presión sobre las fronteras del Imperio, que obligó a un esfuerzo militar constante, ó el estancamiento del sistema económico y la ruptura del equilibrio político y social, afectado por las necesidades de contrarrestar el peligro exterior. Hispania, no podía escapar a esto, cuyos síntomas se mostraron en los reinados de los últimos Antoninos, Marco Aurelio (161-180) y Cómodo (180-192). En dos ocasiones, durante el gobierno del primero, en 171 y en 177-178, bandas de tribus africanas, los mauri, llevaron a cabo incursiones, en las tierras de la Bética, contra las que hubo que movilizar a la legión VII Gemina. siendo Italica sometida a asedio, mientras ocurrían disturbios internos en la Lusitania. Estos disturbios crecieron en época de Cómodo por la acción de bandas de desclasados ( desertores de la milicia, campesinos y esclavos ), liderados por un exsoldado fugitivo llamado Materno, que llevaron a cabo acciones depredadoras en Italia, la Galia e Hispania, antes de ser disueltas por un ejército regular romano.
5. Los Severos: la crisis urbana:
La crisis de poder desencadenada por el mal gobierno del último Antonino, Cómodo, fue resuelta por el fundador de una nueva dinastía, el africano Septimio Severo, que trató de frenar los problemas del Imperio con una serie de medidas que transformarían su esencia mismaLa principal fue la reforma del ejército, utilizado para nuevas e incrementadas tareas, que condujo a una "militarización" de la sociedad( los soldados eran el elemento dominante de la sociedad ). Se trataba de medidas de emergencia, que convirtieron el Imperio en un estado de excepción permanente, incapaz de encontrar soluciones definitivas. Especialmente,la crisis del régimen municipal, uno de los pilares del sistema político-administrativo romano. Durante los dos primeros siglos del Imperio, las ciudades cumplieron las cargas administrativas del estado central romano. Con ésto, el Estado obtuvo los recursos materiales para su sostenimiento. Pero, desde finales del siglo II, con los primeros síntomas de una grave crisis económica, el Estado no vio otro recurso de allegar los medios que necesitaba para paliar las convulsiones socio-económicas y políticas y, en el exterior las presiones de pueblos bárbaros, que castigaban las ciudades en crisis. El primitivo sistema político-social autónomo de las ciudades se transformó en un estado de excepción, obligado e impuesto, que convirtió los antiguos honores ( magistraturas y curia municipal ) en onera( cargas irrenunciables ). Mientras los grandes aristócratas senatoriales llegaron a crear unidades económicas autárquicas, ( las grandes villae ) ajenas a la ciudad, sobre la curia municipal ( los curiales, como empezó a llamárseles ) recayó todo el peso de las cargas municipales y de las obligaciones fiscales de la comunidad, puesto que se les responsabilizó con la garantía de sus propios bienes del pago de las mismas. La consecuencia fue la pauperización de las clases medias ( ya que las altas habían podido escapar al proceso ) y el desesperado esfuerzo por sustraerse al nombramiento como curiales. Esto obligó a la creación de nuevos funcionarios,( como los curatores reipublicae ) que velaban por los intereses financieros de la ciudad, pero el gobierno central los hizo caer en el desprestigio. Pocos son los acontecimientos del siglo III, que tienen a Hispania como escenario. Uno de ellos, de graves repercusiones económico-sociales, fue la usurpación de Clodio Albino, que, frente a Septimio Severo, intentó ser reconocido emperador en el Occidente europeo (Britania, las Galias e Hispania). La conspiración fue abortada en 198 y Severo condujo una dura represión contra los partidarios de Albino,( varios nobles hispanos ). La confiscación de sus bienes en beneficio del patrimonio imperial alteró gravemente el equilibrio económico y social de la Península.
Por lo demás, en la época de los Severos y, durante el reinado de Caracalla (211-217), tuvo lugar una remodelación administrativa de la provincia Citerior, de la que se separaron los territorios del noroeste para constituir la nueva provincia Hispania nova Citerior Antoniniana, que, tras la desaparición del emperador, volvió a reintegrarse a la Citerior.
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE HISPANIA
LA CRISIS DEL SIGLO III
La desaparición de los severos, Alejandro (222-235), abre una caótica época conocida con el nombre de “Anarquía Militar”, en la que, bajo el signo de la crisis económica y social y de renovadas presiones de pueblos exteriores sobre todas las fronteras del Imperio, se suceden emperadores y usurpadores efímeros, incapaces de fortalecer el aparato estatal.
Hispania sufrió los males del Imperio y su territorio se vio sometido tanto a las tensiones generadas por los intentos de afirmación de diversos usurpadores, como a los saqueos producidos por la irrupción de bárbaros que transitoriamente recorrieron la Península a sangre y fuego. En efecto, en época de Galieno, en torno a 260, bandas de francos procedentes de la Galia, que habían invadido, penetraron en Hispania: aquí, después de poner sitio a Tarraco, lograron pasar a África. No todos, ya que otros permanecieron durante 12 años en la península. Sin que podamos reconocer su ámbito de acción ni las consecuencias de sus movimientos.
La arqueología constata una serie de destrucciones de ciudades, en torno al siglo III. (Ampurias, Badalona, Barcelona, puntos de la región catalana y costa levantina), así como” tesorillos “de monedas, que podrían ponerse en relación con la invasión, pero con el estado de inseguridad producido como consecuencia de las luchas por el poder y usurpaciones que afectaron a Hispania. La de Póstumo, durante el reinado de Claudio II el Gótico a finales de los 60 y las de Floriano y Bonoso, en época de Probo, diez años después.
3. El Bajo Imperio
La administración civil: prefecturas, diócesis y provincias
El sistema de Tetrarquía, establecido por Diocleciano para hacer frente a los múltiples problemas del Imperio, introdujo una importante serie de transformaciones en el sistema político-administrativo del Estado Romano. Los cambios en la estructura económica y social, la crisis del poder central, incapaz de poder solucionar los problemas exteriores e interiores, las tendencias de ciertas regiones del Imperio, que incluían veleidades autonomistas, habían generado una profunda desconfianza hacia las instituciones romanas. Diocleciano intentó superar con un ingenioso sistema de poder compartido, con otros titulares, para asegurar el mando y cerrar el camino a las usurpaciones durante un siglo el aparato central. La sacralización del poder, la descentralización administrativa, el incremento del personal burocrático, un sistema impositivo basado en el más preciso control de súbditos y bienes y la reforma del ejército, son algunas de las importantes innovaciones del Bajo Imperio.
Diocleciano ascendió al poder también, con el título de Augustus. Subordinado por una relación sacral de dependencia a Maximiano, y ambos adoptaron a sendos césares, como garantía de continuidad sucesoria. Galeano y Constancio. Augustos y césares se ocuparían de las cuatro zonas en que fue distribuido el imperio, desde otras capitales establecidas en Nicomedia, Simio, Aquileya y Treveris.
Esta asignación de jurisdicciones territoriales conllevó una nueva organización administrativa, basada en la multiplicación del número de provincias, que pasaron de 48 en el siglo III a 104. Se pretendía evitar la concentración de fuertes poderes militares y políticos en ciertos lugares del Imperio, facilitar la eficacia de la administración, pero lógicamente significó un fuerte incremento de la burocracia con componentes negativos. La conexión entre gobierno central y provincias aconsejó la reagrupación de éstas en circunscripciones más amplias. La evolución del sistema llevó en época de Constantino a la inclusión de estas diócesis en unidades administrativas superiores, las praefecturae, encomendadas a los prefectos con funciones administrativas, financieras y judiciales, que significaron la división del Imperio en unidades geográficas.
La Península fue afectada como el resto del Imperio, por esta disposición administrativa, cuyo inicio se fecha entre 284 y 288. Las provincias de Hispania quedaron integradas en la diócesis Hispaniarum: la antigua citerior fue dividida en tres provincias – Tarraconensis, Carthaginiensis y Gallaecia, continuaron como hasta entonces, la Lusitania y la Baética, y se añadió una sexta provincia, la Mauritania Tingitana que por su situación en la costa atlántica de Marruecos, tenía una comunicación mas fácil con la península que con su vecina La Mauritania Cesarienses. Entre 365 y 385, de la cartaginense se desgajó la provincia de las islas Baleares, con lo que el conjunto de la diócesis, incluida en la prefectura de las Galias, contó con siete provincias.
En el escalonamiento de responsabilidades que genera la agobiante burocratización con respecto a la Península, directamente de la instancia - central el emperador, dependía el prefecto del pretorio responsable de la praefectura Galliarum, en la que se integraba la diócesis Hispaniarum, Britania y las Galias, a cuyo frente se hallaba el vicarius Hispaniarum, que tenía bajo su jurisdicción a los gobernadores de las provincias. Transitoriamente, en época constantiniana, se puso al lado del vicario un comes Hispaniarum, con funciones civiles y militares.
La antigua división en provincias “senatoriales” e “imperiales” desapareció en la ordenación bajo imperial, por una nueva, en la que el rango de la provincia se decidía por el propio gobernador, de acuerdo con su pertenencia senatorial o ecuestre. La Bética y la Lusitania y posteriormente Gallaecia tuvieron el rango de provincias consulares, encomendadas a un senador, las restantes eran praesidiales, bajo la jurisdicción de un praeses ecuestre. Consulares y praésides desempeñaban tareas administrativas y jurisdiccionales, eran responsables del mantenimiento del orden y tenían la misión de vigilar la recaudación de los impuestos y el mantenimiento de los servicios públicos de aprovisionamiento y correo, quedaban fuera de su competencia funciones de defensa y mando de tropas. Para el cumplimiento de las tareas de la administración, contaban, como los vicarii, de un oficium, que incluía funcionarios y personal subalterno, a los que hay que añadir, fuera de su jurisdicción, representantes de los organismos centrales, delegados y agentes del emperador. Se ha calculado unos 1.500 funcionarios dedicados a la administración civil en el conjunto de la diócesis Hispaniarium.
El fin de la Hispania Romana
En el sistema tetrárquico de Diocleciano, Hispania pasó a depender por razones militares del segundo Augusto, Maximiano, hubo de atender en las costas a la represión de las inclusiones piráticas de bandas de francos, antes de pasar a la Mauritania Tingitana para someter a las tribus africanas de los mauri. A partir de la segunda tetrarquía, cuando el cesar Constancio Cloro sucede a Maximiano como Augusto, en el año 305, Hispania se integró con la Galia y Britania en el conjunto encomendado a Constancio, que pasó, a la muerte de éste en 306 a su hijo Constantino.
Los disturbios y guerras en la era de Constantino, a penas afectaron a la Península, que permaneció tranquila a lo largo de la dinastía constantiniana, en el que las noticias sobre Hispania son muy esporádicas y de escaso interés. Este anonimato ha sido considerado como índice de un periodo de calma e incluso de recuperación económica, en medio de las luchas por el trono que se cierran con la instauración del español Teodosio. A su muerte, el imperio quedó dividido en dos, la parte occidental en la que se incluía Hispania, correspondió a su hijo Honorio. Las usurpaciones volvieron a repetirse, pero Hispania no permanecerá ajena a las luchas teniendo en cuenta los intereses de la familia de Teodosio. Pero más grave es que estas luchas abrirán las puertas de la Península a los bárbaros y acabarán con el dominio romano en su territorio.
Contra Honorio, se alzó en 407 un usurpador, Constantino III, que dueño de la Galia, necesitaba extender su dominio a Hispania. Envió a su hijo Constante, asesorado por un general, Geroncio, que aún con dificultad, logró vencer en el interior a las tropas privadas que opusieron a los intrusos los familiares de Teodosio, mientras otros contingentes también privados acudían a defender los Prineos contra los refuerzos enviados por Constantino III, en apoyo de Constante y Geroncio, constituidos por bárbaros galos, los llamados honoriaci. Con su ayuda, la Península cayó en manos del usurpador, pero en este punto Geroncio quiso capitalizar la victoria en su propio beneficio y se rebeló contra Constantino, proclamando como emperador de la diócesis Hispanierum a Máximo. Para fortalecer su posición, Geroncio, se había ganado a su causa a los honoriaci, se puso en contacto con los bárbaros asentados en el sur de la Galia, que pudieron penetrar así en la Península el año 409. Suevos, vándalos y alanos se dispersaron por su territorio, mientras el dominio romano quedaba restringido al nordeste, tutelado por otro pueblo bárbaro, los visigodos, que en lucha con los primeros invasores, harán suya la Península.