LOS BORBONES: LA LLEGADA AL TRONO, PRIMERAS REFORMAS Y TENDENCIAS DE GOBIERNO.
La sucesión del monarca español, Carlos II se convirtió en una cuestión internacional. En el mes de octubre de 1.700 se redactaba el último testamento que otorgaba el trono de España, al duque de Anjou, nieto de Luis XIV; el 4 de Diciembre el futuro Felipe V emprendía viaje a España. En la Cortes de los distintos territorios españoles le tomaron juramento como nuevo Rey.
Las instituciones durante el siglo XVIII, experimentaron cambios en todos los niveles. La organización desarrollada por la Casa de Austria se fue transformando. El Reformismo o Despotismo Ilustrado, que había surgido en España, tuvo su influencia en la segunda mitad del siglo.
Aspecto especialmente a destacar son la centralización y unificación sobre la base del Derecho y las instituciones castellanas, como consecuencia de la guerra de Sucesión, además de cómo rey legítimo. Este proceso abarca todo el siglo XVIII, mediante la entronización de la dinastía, terminando con la invasión napoleónica.
El proceso de cambio empezó por la misma corona. En 1713 se modificaba el sistema hereditario según las Partidas, según la llamada Ley Sálica, que excluía a las mujeres del trono, y exigía el nacimiento de los futuros reyes dentro de España.
El poder Legislativo se ve muy favorecido con la abolición de las Cortes, en Navarra y Aragón y la incorporación de sus miembros a las Cortes de Castilla, controladas por el soberano, así como el gubernativo y administrativo en Aragón.
De esta forma el rey tiene un control más efectivo en todos los poderes incluido el eclesiástico. Es por lo que pasa a denominarse Despotismo ilustrado. Con los Decretos de Nueva Planta se refunden todos los poderes.
Poco a poco las cortes dejaron de convocarse en los sucesivos mandatos de los Reyes, únicamente Carlos III lo hizo para que juraran al heredero en el año 1.724.
Nuevamente y con el propósito de la jura del heredero Carlos IV, en 1789 y bajo la presidencia de Campomanes, volvió a convocarlas. A los 76 procuradores que componían la reunión se les exigió guardar silencio de lo que allí se tratara. Únicamente se aprobó por unanimidad el restablecimiento del orden sucesorio de la corona, no siendo incluida en la Novísima Recopilación (1.805), ya que la sucesión estaba asegurada. Esto conllevó en el año 1.833, y a la muerte de Fernando VII a las protestas por parte de los seguidores de D. Carlos, su hermano. Rechazar la sucesión del trono en su hija Isabel II.
Debido a otros interés y suponiendo que este apunte podría representar para las Cortes una actitud similar a la de los Estados Generales Franceses produciendo una actitud como en el país galo, éste no se llevó a cabo.
Los Borbones emprenden una reforma total de la Administración sustituyendo el régimen de Consejos por Ministerios, partiendo del Secretario del Despacho Universal, creando departamentos que resten competencias a sus homónimos, denominándose Secretarios de Estado y del Despacho.
2. La unificación jurídico-pública: los Decretos de Nueva Planta para la Corona de Aragón.
Los Borbones, para gobernar emplean instituciones unipersonales ( como comandantes ), como colegiadas ( audiencias ), aunque los unipersonales tienen mayor importancia. Felipe V inicia las reformas que se imponen ante las austriacas, como os Decretos de Nueva Planta (1707-1718).
Se abolen los fueros aragoneses y valencianos y se les imponen las “leyes de Castilla”. Cataluña, Aragón y Valencia son gobernadas por un Capitán General, ya que los virreyes se suprimieron. Pero en Mallorca perduró el derecho civil y algunos otros aspectos propios.
En Navarra y Vasconas se respetaron la mayoría de costumbres y leyes ya que se habían mantenido leales, aunque se instituyó un Capitán General en la segunda.
Como consecuencia de la guerra de sucesión hubo reformas en la administración central (supresión de la Inquisición, por ejemplo). La uniformidad institucional se consigue tomando como modelo las instituciones castellanas (audiencias y corregidores) o creando otras nuevas para toda la Monarquía (intendentes).
3 .La Administración central: del régimen de Consejos al régimen de Secretarías.
Las reformas del S. XVIII fueron muy desiguales.
Comenzando con Felipe V ( 1701-1724-1746 ) parece el más moderado.
En la primera fase de su reinado se inspira en sus ministros franceses. La guerra y la pérdida de territorios provocó la abolición de algunas instituciones. Al final de la guerra d emprendió la reforma de los Consejos, como el de Castilla, pasando de un presidente a cinco y se creó el Fiscal General. El de Hacienda, que se redujo y se creó una Junta. El de Órdenes, que fue sustituido por el Tribunal de las Órdenes al final.
El de Indias, que quedó en un segundo plano. El de estado, que perdió importancia también. La Inquisición ya casi no tenía importancia. El de Italia tuvo una sola reforma. Y por último de la Sana Cruzada, que se convirtió en una Comisaría General.
El gobierno se hizo a través de las Secretarías de Estado y del Despacho, que se unen al final en la Junta Suprema de Estado.
Estas reformas duraron sólo hasta el segundo matrimonio de Felipe V, porque se “restituyen los Consejos y tribunales antiguos”. A partir de este ahora todo estará influido por Alberoni.
Las secretarías se reorganizan, manteniendo las de Estado y justicia y fundiendo las de Guerra y Marina, se suprime la Veeduría General y la Intendencia Universal se transforma en una Secretaría de Hacienda. Por último los asuntos de Indias son repartidos entre Guerra y Marina.
Cuando cae Alberoni en 1719, ocupa su lugar Grimaldo, quien volvió al régimen político ideado por el equipo francés. Las tres Secretarías pasan a ser 4 y se reparten las competencias, que más tarde se convertirían en 5.
Felipe V abdica en 1724 en Luis I, con Orendaón como secretario y rodeado de una Junta asesora, pero muere pronto de forma repentina.
Felipe V vuelve al trono y Grimaldo recupera el poder, aparece José Patiño y el barón de Ripperdá (enfrentado con el hermano de Patiño). La desconfianza de los reyes produce su caída, el ascenso de lo Patiño y la salida de Grimaldo.
La gestión de J.Patiño dura 4 años y acaba ocupando todas las secretarias. Pero con su muerte llega otra generación de políticos españoles.
José Campillo se propone acaparar todo el poder, pero en 1743 se vuelve al régimen anterior de 1713.
Fernando VI aplica un reformismo por tres equipos de ministros: Vallarías y Ensenada, Ensenada y Carvajal, y los herederos de éstos. Las relaciones de poder del nueve gabinete (después de la muerte de Campillo), de Carvajal y Ensenada ponen al primero como consejero, ministro y decano. Más adelante Carvajal es nombrado Secretario de Estado y entre él y Ensenada acaparan casi todo el poder político.
Carvajal murió y los filo. Franceses e ingleses se debatieron por el aparato ministerial. Fue nombrado Ricardo Wall (anti francés), el duque de Albuquerque para Indias y el duque de Huáscar para el Consejo de Estado. Éste y Ensenada se enfrentaron y Ensenada cayó.
En Mayo de 1754 se dicta que Wall se encargue de las relaciones exteriores. A la Secretaría de Hacienda (de Valparaíso) se le dan asuntos de rentas. A la de Guerra (de Eslava) se le encargan los Capitanes Generales y Marina e Indias se unifican y se entregan a Arriaga.
Carlos III alcanza el apogeo de las reformas de la Casa de Borbón, con dos fases: Una muy influida pos los ministros extranjeros y otra pos los españoles ( y por Floridablanca ).
El de los ministros extranjeros estuvo gestionado por Esquila che (S. de Hacienda, Grimaldi (S. De Estado) y Arriaga.
Estos tres son el antecedente de la Junta Suprema de Estado.
Debido a los sucesivos motines hubo algunos cambios de presidencia ( como Aranda en el Consejo de Castilla ).
En 1776 hay sustituciones en el Gabinete, se crea la Real Junta de Correos y Postas. Se reparte Marina (para Castejón) e Indias (para Gálvez). Floridablanca ocupa el poder de Grimaldi.
Éste, tras la muerte de Roda, tiene las S. de Estado, Gracia y Justicia. Pero la divergencia de planes en política exterior de Aranda y Floridablanca acaba enfrentándoles.
Floridablanca crea la Suprema Junta Ordinario y Perpetua del Estado (sugerida por Valdés), y termina siendo la Junta Suprema de Estado.
Más adelante La S. de Indias se divide en Gracia y Justicia, y otra de Guerra, Hacienda, Comercio y Navegación. Pero Indias se reparten y acaban sólo Estado, Guerra, Marina, Justicia y Hacienda.
Aranda pasó a ser Secretario de Estado después de la caída de
Floridablanca y se quita la Junta Suprema de Estado. Los 9 meses de Aranda en el Ministerio estuvieron llenos de reformas administrativas.
Aranda hizo una política conciliadora con Francia, pero fue interrumpida y sustituido por Godoy, que no aportó novedades al sistema ya existente. El equipo de gobiernos se mantuvo hasta finales de siglo con cinco Ministerios.
4 – La Administración territorial
4.1 – Provincias
La Casa de Austria había ejercido durante los siglos XVI y XVII
La personalidad de los territorios de Castilla y Aragón, cosa que los Borbones iban a ejercer su poderío durante el XVIII centralizando su gestión.
En Castilla, las tierras Vascas y Navarra se pasa de la tradicional división de bailías, distritos y veguerías a Corregimientos como consecuencia de los Decretos de Nueva Planta, procediéndose a la división provincial en 1.785, fijándose el mapa de la Monarquía.
4.2 – Las Capitanías Generales
Los antiguos virreinatos convertidos en provincias se acomodan a las circunscripciones judiciales. Once fueron las Capitanías que
Coincidían con sus respectivas audiencias.
4. 3 – Los Corregidores
El gobierno de la Casa de Austria fue administrado por corregidores y gobernadores que rigen en sus circunscripciones.
Los Borbones, por su parte sustituyen a todos ellos por oficiales de “capa y espada”.
Después de la Guerra de Sucesión, en Castilla también se aplicaron estas reformas procediéndose a una mayor centralización. Según el auto acordado el 1 de Febrero de 1.717 se agruparon los corregimientos en diez partidos, dependiendo cada uno de ellos de los consejos de la Sala de Gobierno del Consejo, modificando la reforma de Felipe IV.
Los Corregimientos fueron aumentando unos eran de capa y espada y otros de letras. Con estas nuevas ideas fueron ascendiendo debido a Campomanes y sus nuevas ideas transformando y mejorando sus empleos.
Por último, se separan los gobiernos militares, así como los corregimientos en 1.788.
4.4 – Los intendentes
Una de las reformas más importantes fue la de la introducción de los intendentes en la Administración, el precedente fueron los superintendentes generales de los ejércitos actuando en las demarcaciones territoriales sometidas por el rey.
Las primeras experiencias tienen lugar en Valencia y Aragón por motivos de la guerra, presentado por Bergeyck, siendo nombrados los primeros en Diciembre de 1.711.
De esta manera progresa su asentamiento y competencia se institucionalizan, al dotarlos de funciones que antes no habían – tenido, a veces una misma persona participa de diferentes funciones, teniendo que vivir el intendente en la capital de provincia asignada, debida a la intendencia del ejército y de la provincia.
Los Corregidores fueron relegados a segundo lugar debido a la creación de los Intendentes. Posteriormente, fueron suprimidas en las provincias donde no existían tropas, situación que se mantiene hasta 1.749.
La institución sufrirá diferentes reformas en los sucesivos años.
En el reinado de Carlos III se resuelve el contencioso intendente-corregidor, separándolos definitivamente atribuyendo a los titulares de las primeras los negocios fiscales – y militares, y a los segundos la función judicial y de policía.
El número de intendencias fue impreciso durante el siglo XVIII.
Más tarde en 1.772, se creó otra intendencia de provincia de 3ª
Clase la de las Nuevas Poblaciones. Cuando se trazó posteriormente la división en provincias su número se acomodó al de las intendencias, que estaban divididas en partidos.
5. – La administración local: la implantación del modelo castellano y el Reformismo Ilustrado de Carlos III.
La vida municipal desde la creación de los Concejos cerrados había ido perdiendo autonomía respecto al rey, sus agentes y la administración central. A este proceso incluso, ni las ciudades con voto en Cortes pudieron resistir. Los Borbones trataron de imponer un modelo uniforme de entendimiento, el castellano.
5. 1. Extensión del modelo castellano, unificación y centralización a través de los Decretos de Nueva Planta.
En Valencia con este Decreto se procedió a la castellanización de su Ayuntamiento, nombrar un corregidor, un alcalde mayor y 32 regidurías, algunas en la condición de caballeros. Igualmente en Zaragoza se estableció que la designación de autoridades serian a cargo del monarca.
En Cataluña la reforma se llevó a cabo en las mismas fechas, ya que las tropas de Felipe V ocuparon estos territorios. Se derogó el sistema de insaculación de los oficios en casi todas las poblaciones. Se procedió a suprimir el Concell de Cent. Quedando el territorio dividido en doce corregimientos.
En Mallorca igualmente se llevó a cabo una transformación, las regidurías fueron vitalicias, e igualmente se cambia el nombre a Palma de Mallorca.
5. 2 – Las reformas Borbónicas para el conjunto de la Monarquía.
Las reformas que experimenta la administración fueron emprendidas durante el reinado de Felipe V, la recaudación de los arbitrios municipales ratificados se rendirán cuenta de ellos todos los años al Consejo de Castilla.
Por último Carlos III crea la Contaduría General de Propios y Arbitrios.
5. 3 – El Reformismo Ilustrado de Carlos III: El Procurador Síndico Personero, los Diputados del Común y los Alcaldes de Barrio.
En el reinado de Carlos III se inicia un proceso democratizador
De los municipios, produciendo malestar popular, tales como el motín de Esquilache entre otros.
Se estableció en todos los pueblos un Procurador Síndico Personero y varios Diputados del Común, siendo la elección anual en un principio.
En cuanto a los Alcaldes de Barrio se crearon primero en Madrid, extendiéndose a provincias siendo elegidos por los mismos vecinos del barrio anualmente, haciendo cumplir a los mismos los bandos, ordenanzas y disposiciones generales exigidos a tal fín.